Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante, que con categoría profesional de técnico (ingeniero), ha prestado servicios para la demandada desde el 1/02/2019, inicialmente con un contrato de trabajo en prácticas prorrogado, declarando la existencia de un despido objetivo improcedente fechado el 15 de mayo de 2020, por considerar que la carta de despido es genérica, vaga e imprecisa, pero a la vez desestimando la petición principal de nulidad que converge en la circunstancia concomitante de una situación de incapacidad temporal por enfermedad común que la juzgadora de instancia desbarata reproduciendo la doctrina comunitaria de equivalencia de discapacidad, y finalmente entendiendo que tampoco estamos ante una exigencia de nulidad del despido por circunstancia de estado de alarma y pandemia COVID en aplicación del art. 2 del RDL 9/2020 en relación a los art. 22 y 23 del RDL 8/2020, así como los art. 6.4 y 7.2 del CC en razones y argumentos que damos por reproducidos.